OMS: pide regular obligatoriamente la publicidad de comida y bebida para niños

OMS: pide regular obligatoriamente la publicidad de comida y bebida para niños

 

Por Dr. Amín Cruz

“A nivel mundial cantidades masivas de publicidad de comida malsana dirigida a los niños amenaza su salud y se aprovecha de las vulnerabilidades del desarrollo. Las empresas de alimentos han prometido motivar elecciones más saludables con el marketing dirigido a la infancia, pero la autorregulación de la industria ha fallado consistentemente en hacer una diferencia. Los gobiernos deben promulgar regulaciones para proteger a los niños de las prácticas dañinas y depredadoras de la publicidad de comida.” Dra. Jennifer Harris 

 

La agencia sanitaria de la ONU publica una nueva directriz para proteger a los niños de los efectos nocivos de la comercialización de alimentos y bebidas con alto contenido de ácidos grasos saturados, azúcares y sal, ya que puede afectar la salud de los niños, los comportamientos y creencias relacionadas con la comida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado unas recomendaciones “más estrictas” para proteger a los niños de todas las edades de la comercialización de alimentos y bebidas con alto contenido de ácidos grasos saturados y trans, azúcares y sal.

La agencia pide ahora a los gobiernos que esta regulación sea obligatoria, mientras que antes permitía una mayor variedad de enfoques.

«La comercialización agresiva y generalizada de alimentos y bebidas con alto contenido en grasas, azúcares y sal dirigida a los niños es responsable de las elecciones dietéticas poco saludables», afirmó el doctor Francesco Branca, director del Departamento de Nutrición y Seguridad Alimentaria de la OMS.

«Los llamamientos a unas prácticas de comercialización responsables no han tenido un impacto significativo. Los gobiernos deberían establecer normativas firmes y exhaustivas», añadió.

Mercadeo de alimentos

La OMS recomienda también “restringir el poder de persuasión de la publicidad de alimentos”, lo que implica limitar el uso de dibujos animados o técnicas que atraigan a los niños, como la inclusión de juguetes con los productos, la publicidad con canciones y el respaldo de famosos.

Según la agencia de la ONU, la recomendación actualizada se basa en los resultados de revisiones de pruebas recientes, que han analizado cómo la exposición y el poder de la comercialización de alimentos afecta a la salud de los niños, los comportamientos y creencias relacionadas con la comida.

En resumen, la mercadotecnia alimentaria sigue siendo una amenaza para la salud pública y continúa afectando negativamente la elección de alimentos por parte de los menores.

También influye negativamente en el desarrollo de las normas infantiles sobre el consumo de alimentos.

Otro cambio en la nueva directriz es el uso en las directrices de la definición de niño de la Convención sobre los Derechos del Niño, para dejar claro que las políticas deben proteger a todos los menores. Además, aboga por que los países utilicen un modelo de perfil nutricional, cuyo desarrollo sea dirigido por los gobiernos.

Adaptación al contexto local 

Las decisiones políticas basadas en estas recomendaciones deben adaptarse a los contextos locales de las regiones y los Estados Miembros de la OMS.

Para ello es necesario llevar a cabo consultas locales, con mecanismos para proteger la creación de políticas de salud pública de la influencia de conflictos de intereses.

Además, la agencia informó que las recomendaciones forman parte de un conjunto de directrices sobre políticas relativas al entorno alimentario que se publicarán próximamente.

Todas estas directrices pretenden ayudar a los gobiernos a crear entornos alimentarios saludables para facilitar las decisiones dietéticas, establecer hábitos alimentarios sanos para toda la vida y disminuir el riesgo de enfermedades no transmisibles en todo el mundo.

La OMS sugiere que solo aquellos alimentos que dentro de su categoría cumplan con determinadas características nutricionales deberían poder anunciarse “para los niños”.

O dicho de otra forma… si un determinado producto no cumple dichas características su fabricante debería tener prohibido realizar campañas de marketing y comercialización con los niños como público objetivo. En concreto ésas características refieren exclusivamente al contenido de: grasa total; de grasas saturadas; de azúcares totales; de azúcares añadidos (es decir que no formen parte del alimento de forma consustancial y a diferencia del ítem anterior); de edulcorantes distintos del propio azúcar; de sal; y de calorías.

Es decir, si la composición de un determinado producto excede un determinado valor de alguna de las categorías mencionadas en 100g de producto… ese producto no debería tener permitido anunciarse. Seguro que te mueres por conocer las categorías y las recomendaciones de la OMS. Vamos a verlas:

Categoría 1. Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, y postres y aderezos “dulces”: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 2. Bollería, galletas dulces y pasteles; otros productos de pastelería dulces y las mezclas para su elaboración: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 3: Aperitivos salados (palomitas de maíz y maíz; frutos secos; galletitas y pretzels salados; otros aperitivos a base de arroz, maíz, o patata): Solo deberían anunciarse aquellos elaborados con cero azúcares añadidos y con un máximo de 0,1g de sal por cada 100g de producto.

Categoría 4. Bebidas (este ítem se subdivide a su vez en cuatro apartados):

  • Zumos: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.
  • Bebidas lácteas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; con cero azúcares añadidos y con cero edulcorantes.
  • Bebidas energéticas: No deberían poder anunciarse ninguna con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.
  • Otras bebidas (Colas, limonadas, naranjadas, otros refrescos, bebidas azucaradas, aguas minerales y aguas “con sabores”… con azúcares añadidos o con edulcorantes: Solo deberían anunciarse aquellos que tengan cero azúcares añadidos y cero edulcorantes.

Categoría 5. Helados: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 6. Cereales de desayuno: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10 g de grasas totales; menos de 15 g azúcares totales; y menos de 1.6 g de sal.

Categoría 7. Yogures, leches fermentadas, cremas y alimentos similares: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2.5 g de grasas totales; menos de 2,0 g de grasas saturadas; menos de 10 g de azúcares totales y; menos de 0,2g de sal.

Categoría 8. Quesos: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20 g de grasas totales; y menos de 1.3 g de sal.

Categoría 9. Comidas y platos precocinados o listos para comer: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10 g de grasas totales; menos de 4 g de grasas saturadas; menos de 10 g de azúcares totales; menos de 1 g de sal; y menos de 225 kcal/100 g.

Categoría 10. Mantequilla y otras grasas y aceites: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20 g de grasas saturadas; y menos de 1,3g de sal.

Categoría 11. Pan y otros productos afines: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 10 g de azúcares totales; y menos de 1,2g de sal.

Categoría 12. Pasta fresca o seca, arroz y otros cereales: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10 g de grasas totales; menos de 10 g de azúcares totales; y menos de 1,2 g de sal (lo mismo que en el caso de la categoría anterior)

Categoría 13. Carne fresca y congelada, carne de aves, pescados y similares, huevos: Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 14. Carnes procesadas, aves y pescados procesados: Sólo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20 g de grasas totales; y menos de 1,7g de sal.

Categoría 15. Fruta, verduras y hortalizas frescas o congeladas: Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 16. Frutas, verduras y hortalizas procesadas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 5g de grasas totales; menos de 10 g de azúcares totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

Categoría 17. Salsas y aderezos, incluyendo los productos para dipear/untar: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

Hay que reconocer que la OMS los tiene bien puestos… eso y que no le va a hacer caso ni Dios… o a medias. Lo digo porque tengo bastante claro lo que va a suceder en nuestro país, algo que, no es por casualidad, no es lo mismo que ocurre, actualmente, en otros países en los que estas medidas ya se están aplicando. ¿Quieres ejemplos? No creo que te sorprenda, en especial los países escandinavos (Noruega, Dinamarca…) donde estas condiciones o similares no solo se están haciendo cumplir, sino que además han servido de inspiración a la OMS para elaborar esta herramienta.

Tampoco es por casualidad que los únicos grupos de alimentos que tienen “libertad” para anunciarse con independencia de su composición son solo los alimentos frescos (aunque se comercializan congelados). Y otro de los aspectos llamativos es que el grupo de la bollería, el de la confitería, el de los zumos, el de las bebidas energéticas y el de los helados NO deberían anunciarse fuese cual fuese su composición… Y el de las bebidas azucaradas o con edulcorantes solo podrían hacerlo mientras no llevaran ni azúcar ni edulcorantes (me da que en la OMS además están de cachondeo). En resumen, a tomar por… con esos alimentos en lo que se refiere a su publicidad dirigida a los niños.

Y añado… si los alimentos no recomendados son los que son, y los que quedan tienen las limitaciones que tienen, (salvo los frescos, que no tienen ninguna) ve tomando nota porque lo que no es bueno para tus hijos tampoco lo es para ti… Y si de mí dependiera, estas normas no solo las aplicaría a la publicidad dirigida a los niños, sino que las haría extensiva a toda la publicidad de los alimentos. ¿Acaso hay algo que justifique el no hacerlo?

“Por lo que regular este tipo de estrategias publicitarias y proteger las niñas y niños, abriendo el paso para una regulación de publicidad más amplia que contemple todos los medios (incluyendo televisión, digital, escuelas y sus alrededores, puntos de venta, etc.) y estrategias (personajes, regalos y promociones, patrocinios) que contribuyen a tener en mundo un ambiente que favorece la obesidad.”

Dr. Amín Cruz, CEO, presidente y Fundador del Congreso Hispanoamericano de Prensa, Padre y Embajador de la Prensa latinoamericana, Diplomático ante la ONU, periodista, escritor en USA.

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