El acápite temporario dicta de la siguiente manera: “Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”.
La Asamblea Nacional Revisora, además de modificar algunos artículos, aprobó en primera lectura diversas disposiciones transitorias que podrían ser parte de una nueva reforma de la Carta Magna. Esto comenzó, de manera inmediata, a provocar rechazo en diversos sectores de la sociedad.
Dentro de las disposiciones se encuentra la presentada por el diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Genao, quien llevó una moción para inhabilitar la necesidad de un referendo aprobatorio en el proceso de conocimiento para la reforma.
El acápite temporario dicta de la siguiente manera: “Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”.
Esto se encuentra en la constitución vigente, ya que lo aprobaron como décima disposición transitoria durante la transformación de la norma suprema realizada en el periodo gubernamental del expresidente de la República, Danilo Medina, en 2015.
Pero, Genao pidió reiterar y renumerarlo en el puesto del primer transitorio como nuevo, que en la actual está situado en el décimo. Esto fue acogido en primera discusión con 158 votos. Mientras que 35 asambleístas votaron no, manifestando su rechazo.
La Asamblea Nacional Revisora fue convocada nuevamente a sesionar el próximo lunes a las 2:00 de la tarde, donde se espera la participación de los 190 diputados y 32 senadores que la conforman.
¿Qué dice la Constitución sobre el referendo aprobatorio?
El artículo 272 establece con claridad que en el caso de una reforma verse sobre derechos, garantías, fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y, municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda.
Al igual que cuando afecte los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, la Junta Central Electoral (JCE) deberá realizar un referendo aprobatorio como mecanismo de ratificación, después de que la pieza sea votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
La decisión de los congresistas deberá contar con la rectificación de al menos el 30% de los ciudadanos que integren el registro electoral. De lo contrario, no podrá entrar en funcionalidad.
Cláusula Pétrea
El extenso debate sobre la necesidad de un referendo o no para realizar la modificación que propone el presidente Luis Abinader está centrado en la poco conocida “cláusula pétrea”.
El primer mandatario intenta establecer el artículo 124 sobre elección presidencial, donde aclara que el presidente podrá optar por un segundo periodo consecutivo y no postularse “nunca más”, en el artículo 268, que determina la forma de gobierno.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”, indica el artículo que contiene la “cláusula pétrea”.
Adicionando lo dictado en el artículo 124, el mandatario, según explicó al momento de presentar su propuesta, tiene el objetivo de evitar que los presidentes de turno continúen modificando a su favor la reelección del puesto en la Carta Magna, ya que estaría en la lista de artículos “blindados”.
Rechazo
Pero, para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, el transitorio aprobado no es más que una muestra de reconocimiento a la necesidad de realizar un referendo aprobatorio para poder promulgar la modificación constitucional.
“Esto quiere decir que saben que el referendo es necesario, y están tratando de eludir la obligación de celebrarlo”, dijo el jurista a Listín Diario.
Ya que, de acuerdo con su explicación, la adición del artículo del mandato presidencial a la cláusula intangible, propuesto por Abinader, afecta el procedimiento de reforma establecido en el artículo 272 de la Constitución.
“La modificación de la cláusula pétrea implica una modificación de las reglas de competencia en el procedimiento de reforma constitucional. Y el artículo 272 constitucional dice que cuando se cambian las reglas del procedimiento de reforma constitucional es obligatorio celebrar un referendo”, aseveró.
“Burla al procedimiento constitucional”
Asimismo, el diputado Carlos de Pérez, representante de la Fuerza del Pueblo (FP), aseguró que esta acción del Partido Revolucionario Moderno (PRM) persigue “cubrirse en salud” para evitar que en el futuro el Tribunal Constitucional (TC) eleve una acción de inconstitucionalidad por no haber realizado el referendo aprobatorio.
“Cuando ellos petrifican que la constitución no puede modificarse para la reelección presidencial, están tocando el procedimiento. Entonces, para ellos cubrirse en salud, aprueban que en esta, por excepción, no requiriere referendo. Es una burla al fondo de la Constitución”.
Recordó que esta disposición transitoria también fue aprobada en la reforma constitucional de 2010 y 2015. No obstante, aclaró que en esos casos no era necesaria la implementación de un mecanismo de participación ciudadana porque no alteraba el procedimiento.
«En el caso de 2010 tenía sentido porque se estaba estableciendo el modelo y en 2015 también tenía caso porque no se tocaba el procedimiento constitucional, ahora, en este caso, es una burla al procedimiento constitucional”, declaró.
Deuda del Congreso Nacional
La ley de referendo aprobatorio y referendo consultivo es parte de las más de 72 leyes que aún no han sido aprobadas por el Congreso Nacional, luego de la reforma constitucional promulgada en 2010, durante el mandato del expresidente Leonel Fernández.
Pero, los legisladores Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ni el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con mayoría de representantes en el Congreso Nacional, han logrado aprobarlas en los últimos 14 años.