El Código Penal que pretende aprobar la Cámara de Diputados contiene sanciones para determinadas infracciones contempladas ya en otras legislaciones, posee artículos con ambigüedad de interpretación y da pie a la otrora figura conocida como la “íntima convicción” entre otras falencias.
El texto fue analizado en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio por los experimentados juristas Laura Acosta, María del Pilar Zuleta y Francisco Álvarez Martínez, quienes lamentaron la falta de interés de los legisladores por conocer a profundidad el contenido del proyecto y limitarse a la aprobación del informe que habrá de presentar en el hemiciclo una comisión especial designada a tales fines.
“El Código está redactado de tal manera que va a provocar serios problemas procesales en términos prácticos”, precisó Acosta, al tiempo de recordar que se trata de un documento que lleva más de 20 años en el Congreso Nacional y que ha sido manoseado por legisladores de todos los partidos políticos, por lo tanto, cada uno tiene su cuota de responsabilidad.
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De hecho recordó que el proyecto fue aprobado y observado.
Otra debilidad analizada por la experta es que a la propuesta legislativa no se le está dando en el Congreso Nacional el tratamiento de una Ley Orgánica.
Al referirse a la íntima convicción del juez, puntualizó que una de las situaciones más graves con la que tienen que lidiar en la practica del derecho procesal penal en los tribunales dominicanos es con la interpretación.
“Con la aprobación del Código Procesal Penal en el 2000 quisimos pasar de la íntima convicción a que el juez pueda tener unos parámetros mínimos para determinar si una persona cometió un delito, entonces, con este proyecto, si es aprobado, volveremos a la íntima convicción, es decir, que volveremos para atrás”, puntualizó.
De acuerdo a lo explicado los márgenes que tiene un juez para decidir si una cosa es o no infracción penal es “grandísima”.
Aunque las discusiones durante todos estos años se han centrado en el aborto y las causales, la profesional del derecho considera que hay graves debilidades que deberían llamar también la atención de los diversos sectores de la sociedad.
“Ese documento nadie lo ha revisado ni siquiera para actualizarlo”, agregó.
Hizo referencia al artículo que aborda la incapacidad laboral y que contempla penas de uno a dos años de prisión. Además de cuestionar esta disposición, la jurista agrega que los accidentes laborales ya están contemplados en el Código de Trabajo.
“Cuando se incluye un tipo penal en la legislación, hay que saber cuáles son las consecuencias de ese tipo penal…, pero redactan el documento fríamente sin conocer las consecuencias del proceso penal”, agregó.
Otro ejemplo de las debilidades del texto es que el delito penal tipificado como inducción al suicidio no tiene elementos constitutivos de la infracción.
“No entienden (los legisladores) las consecuencias prácticas en la vida del ser humano cuando se aprueba una cosa de esta manera”, aseveró.
Aspectos positivos
Aunque reconocen hay que hacer ajustes, Francisco Alvarez Martínez y María del Pilar coincidieron en señalar que hay conquistas importantes.
Citaron los artículos 98 sobre feminicidio agravado, el 121 sobre hostigamiento e intimidación o «bullying» y el 292 sobre – obstáculo al ejercicio de derechos, según el cual el funcionario o servidor público que obstaculice o impida a una persona, de manera ilegitima o con amenazas, el ejercicio de la libertad de expresión, trabajo, asociación, reunión, conciencia y culto será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
De igual manera, hicieron referencia al artículo 293 sobre violación del derecho de llamada. Estipula que el agente o personal de un recinto policial o militar, así como el miembro del ministerio público actuante o el funcionario judicial que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía telefónica a un familiar o abogado será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.
En tanto, el artículo 294 sobre violación al derecho de grabar el arresto contempla que el agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
Citaron también el artículo 295, que señala que el agente policial o militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que, sin orden judicial o en ausencia de una causa probable de una infracción grave o muy grave o fuera de las causales permitidas por la ley, revise un vehículo de motor contra la voluntad del propietario, conductor u ocupante, será sancionado con multa de una a tres veces el salario que perciba al momento de la comisión de la infracción.
En tanto, el artículo 300 señala que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones penetre a la residencia o en el domicilio de otra persona sin su consentimiento y fuera de los casos autorizados por la ley será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a cuatro veces el salario que perciba.